Discurso pronunciado por el profesor Leopoldo Tolívar Alas en el acto homenaje a Rafael del Riego.


El pasado día 1 de Enero de 2020  se conmemoró en Oviedo el 200 aniversario de la sublevación   del General Riego en Cabezas de San  Juan . En dicho acto intervino, invitado por el Ateneo Republicano de Asturias ,  el catedrático de la Universidad de Oviedo  Leopoldo Tolívar Alas.  Agradecemos desde estas páginas que nos haya  remitido   el discurso que pronunció que gustosamente publicamos



                                     Ciudadanas y ciudadanos de Asturias y de Oviedo:


Agradezco al Ateneo Republicano el honor de permitirme elogiar aquí, en su plaza y frente a la Universidad donde estudió y se graduó en 1807, al General Rafael del Riego, con motivo de los 200 años del pronunciamiento de Cabezas de San Juan, junto al segundo Batallón del Regimiento “Asturias”, para restablecer la Constitución de 1812, la primera digna de tal nombre en nuestro país y para luchar, como él mismo dijo, en palabras posiblemente redactadas por Alcalá Galiano, (igual que la letra del célebre himno parece ser del asturiano, Evaristo San Miguel), contra el absolutismo y la arbitrariedad. Y agradezco a todos ustedes su presencia, por encima de siglas políticas y pensamientos diversos, para honrar a nuestro ilustre paisano de Tuña.
Ciertamente, este acto popular, como fueron las reacciones que de 1808 a 1820 se sucedieron en España en aras de la independencia y la libertad, bien pudo celebrarse en la Junta General del Principado, pues ésta había creado en 1663 el Regimiento “Asturias”, para defender a Felipe IV, si bien esta Junta, tras sus contradicciones, fue desbordada por la popular Junta Suprema y soberana, que declaró, el 25 de mayo de 1808, la guerra al invasor francés. Hoy, esta modesta pero sentida concentración popular se siente heredera de aquel sentimiento y de aquella reacción. Y aún hemos de reunirnos el 7 de noviembre de 2023, para reparar la afrenta a las libertades que consumó el Rey felón con la ejecución infamante de Riego.
Los asturianos debemos, en estos años de bicentenarios, recordar a tantos paisanos ilustres que se significaron, intelectual o militarmente por la mejor España, la que luchaba contra las cadenas autocráticas. Como es conocido, el 24 de septiembre de 1810, comenzaron en la isla de León las sesiones de las Cortes Extraordinarias Constituyentes, que, en febrero de 1811 pasaron a Cádiz1, y que darían a la luz la Constitución de 19 de marzo del siguiente año.
Nuestro venerado Jovellanos, bien es sabido, aunque no llegó a ver aprobada la Constitución, participó en los trámites previos a su convocatoria y constitución como miembro de la Comisión de Cortes, nombrado el 8 de junio de 1809. Jovellanos, fallecido el 27 de noviembre de 1811, apostaba por una estructura bicameral de las Cortes, al modo inglés, con una cámara compuesta por aristocracia y clero, por una parte y, por otra, por el estamento popular o Estado llano. Al final, se impuso el modelo unicameral, con un sistema alambicado de juntas y electores de parroquia, luego de partido y finalmente de provincia. El sufragio universal -masculino- no se pondría en marcha hasta el 1 de febrero de 1891, impulsado por Sagasta2. Pero dejaron buena huella los diputados asturianos en estas primeras Cortes, como Agustín Argüelles, llamado 'El Divino' por su elocuencia; José María Queipo de Llano, conde de Toreno; Pedro Inguanzo Rivero, canónigo; Alonso Cañedo Vigil, canónigo; Francisco Rodríguez Calello Miranda, abogado y catedrático; Felipe Vázquez Canga, catedrático; Francisco José Sierra Llanes, coronel; Andrés Ángel de la Vega Infanzón, y Blas Alejandro Posada Castillo, coronel suplente.
Poco duró la vigencia de aquella Constitución de libertades y donde la Nación se anteponía al Rey: el regreso de Fernando VII de Francia, en 1814, daría lugar al sexenio más reaccionario de nuestra historia, hasta que, tal día como hoy de 1820, Rafael del Riego y los hombres del “Asturias”, en vez de embarcarse a una guerra ya perdida en “el otro hemisferio”, se levantaron en la sevillana población de Las Cabezas de San Juan, dando pie a réplicas de insurgencia en media España, para defender -como sin éxito ya habían hecho otros como Porlier- la restauración constitucional, que, el siguiente 6 de marzo, sería aceptada -cínicamente y por miedo- por el Rey, cuyo sentido de venganza se mantuvo al margen de todo juramento y que no cesó hasta la vuelta al absolutismo de 1823 y en la ominosa década de reinado que aún le quedaba hasta su fallecimiento.
No sólo destaco de Riego su valerosa y arriesgada acción por reponer la Constitución -hoy que, casi todos, nos reclamamos constitucionalistas- o su altruismo, ya que no quiso erigirse en gobernante, sino su doble visión histórica:
-Internamente porque no sólo combatió el obvio absolutismo autocrático y ya anacrónico, sino porque dijo luchar, también, contra la arbitrariedad del poder. Algo que aún nos preocupa y que está en constituciones contemporáneas o vigentes, desde la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 (art. 7), hasta la helvética de 1999 (art. 6) o la española de 1978 (art. 9.3). Fue, esa proclama, un luminoso adelanto a los tiempos y a la lucha contra las inmunidades del poder.
-Externamente, Riego fue consciente de que no podía enviarse a la muerte y a la derrota seguras a un contingente humano, expectante en Cabezas de San Juan. Porque la descolonización americana ya era irreversible. En 1820 ya se habían independizado las actuales repúblicas de México, Colombia, Argentina, Chile, Venezuela y Paraguay y, ciertamente, en el trienio liberal que instauró Riego, España perdió irremisiblemente los actuales Estados de Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Nicaragua y la República Dominicana. Esta actitud, prudente, que no cobarde, contrasta con tantos episodios militares, anteriores y posteriores, donde los gobiernos nacionales enviaron a desastres y masacres a miles de jóvenes que rendían su tributo de sangre.
El trienio liberal, por su brevedad y por la continua amenaza del absolutismo, no pudo dar cumplimiento a la mayoría de los mandatos y reconocimientos de la Constitución de 1812, aunque facilitó la libertad de expresión y de imprenta, creó una primera división provincial en 1822 (muy parecida a la vigente, de 1833) y aprobó, dentro de la iniciativa codificadora que ordenaba el texto de Cádiz, nuestro primer Código Penal (8 de junio de 1822) o, en fin, la Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio 1821, que distinguía entre milicia activa y milicia local.
El primer Gobierno de aquel trienio fue gestionado por el Secretario de Estado Evaristo Pérez de Castro y, en sus postrimerías, próxima ya la revancha de la Santa Alianza y la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, aparecen en primer lugar otros dos asturianos ilustres: el propio San Miguel y Álvaro Flórez Estrada. Nuestro reconocimiento a todos ellos.
En fin, en este recordatorio, insisto en que, aunque el acto que nos congrega está convocado por el Ateneo Republicano y muchos de los presentes comulgarán con ese ideario o forma de defender la cosa pública, en 1820, faltaba más de medio siglo para la proclamación de la I República. Hoy pues, nos une la defensa de las libertades constitucionales y el reconocimiento a un ciudadano comprometido, exponente de la mejor Asturias, del que su Himno, que tuvo que ser aceptado como oficial por Fernando VIl, el 7 de abril de 1822, recuerda que “el mundo vio nunca / más noble osadía / ni vio nunca un día / más grande en valor…”
Por ello proclamemos nuestros vivas a Riego y su valor y a la defensa de las libertades constitucionales frente a la opresión, la arbitrariedad y las cenizas, que aún queman, del absolutismo.
Muchas gracias.
1 España pasaría de ser patrimonio de una Familia Real a una nación, la nación española, descrita en el artículo 1º de la Constitución como «la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios». El poder político pasaba a residir del Rey a la nación «y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales», amén de transitar de una sociedad estamental donde se ocupaba lugar en función del nacimiento a otra igualitaria donde la promoción social se fundamentaría en la preparación y en la capacidad personal y en el mérito.
2 Ley de 26 de junio de 1890.

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