¿Anticlericalismo o justicia social?

El debate intenso que en este momento está teniendo lugar en la sociedad sobre si la Iglesia debe pagar el impuesto de Bienes Inmuebles -la contribución-, o no, está tomando un cariz que en ocasiones desborda el rigor y el análisis para convertirse en una acción política de unos contra otros.

Decía hace tiempo en un medio de comunicación el que fuera Defensor del Pueblo Andaluz, que a su vez era sacerdote, quela reivindicación de la Iglesia pague el IBI, debe inscribirse en la normalidad”,
A quienes defienden que la Iglesia pague impuestos al igual que el resto de los ciudadanos no puede calificárseles de anticlericales, como regularmente viene haciendo la derecha transmontana. Responde esta demanda más bien a un deber social y de justicia que a una (por algunos) pretendida persecución clerical, toda vez que quienes desde las instituciones locales - que son las que tienen capacidad para aplicar estos impuestos-, defienden este pago, han tenido la exquisitez de hacer diferenciaciones entre lo que pueden ser lugares de oración y culto, de otros patrimonios de la Iglesia que generan rentas, como pueden ser colegios religiosos, arrendamientos de casas y fincas, aparcamientos, entradas a cetros culturales de su propiedad-como es el caso de la Mezquita de Córdoba, Cámaras Santas, Catedrales, etc.

Es cierto que existe un acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979 por lo que ésta queda exenta del pago del IBI, pero no es menos cierto que los acuerdos pueden sufrir modificaciones siempre y según las circunstancias.

Instar al Gobierno Central a que modifique la Ley de Hacienda Local, la Ley Mecenazgo o la revisión del Concordato con la Santa Sede, puede ser algo más que un gesto de valentia. Puede y es un gesto de JUSTICIA, máxime en un Estado aconfesional.

El propio Artº IV de ese Concordato en su apartado B dice:

"Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias del capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta".

Más claro ni el agua.

Juan Luis Vallina Ariznavarreta 

( miembro de la Junta Directiva del ARA)


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